Programas que procuran el desarrollo de competencias de análisis, síntesis, de abstracción o de aplicación práctica
Acreditación de maestrías
La acreditación de programas de maestría y especialidad tiene como objetivo verificar el cumplimiento de un perfil de graduado definido, asociado a programas de estudio de nivel avanzando que procuran el desarrollo de competencias de análisis, síntesis, de abstracción o de aplicación práctica, que pueden tener un carácter académico o pueden estar dirigidos a un ámbito profesional.
La acreditación considera la evaluación de todas las modalidades mediante las cuales se obtiene el grado comprometido en el programa, así como las distintas sedes o localidades donde éste se ofrece.
Acuerdos de acreditación
Acreditación por 5 años
Decisión que se toma en base a la comprobación del cumplimiento destacado de los propósitos declarados por un programa de doctorado y de los criterios de calidad definidos por el IAC-CINDA. Estos deberán ser verificados en el programa en su conjunto, incluyendo todas las sedes o modalidades en las que se dicta.
En los procesos conducentes a la reacreditación de programas de doctorado previamente acreditadas por el IAC-CINDA, se deberán evidenciar logros y avances significativos respecto de los aspectos de mejora identificados como parte del acuerdo de acreditación inmediatamente anterior.
Acreditación por 3 años
Decisión que se toma en base a la comprobación del cumplimiento satisfactorio de los propósitos declarados por un programa de maestría o especialidad y de los criterios de calidad definidos por el IAC-CINDA. Ambos elementos deberán ser verificados en el programa en su conjunto, incluyendo todas las sedes y modalidades en que dicho programa se dicta.
En los procesos conducentes a la reacreditación de programas de maestría y especialidad previamente acreditadas por el IAC-CINDA, se deberán evidenciar logros y avances respecto de los aspectos de mejora identificados como parte del acuerdo de acreditación inmediatamente anterior.
No acredita
Decisión que se toma en caso de que no haya evidencias acerca del cumplimiento de los propósitos institucionales declarados o de los criterios de calidad definidos por el IAC-CINDA, ya sea en la institución en su conjunto o en una de las sedes o modalidades donde ejerce su acción.
En los procesos conducentes a la reacreditación, no se reacreditará a las instituciones previamente acreditadas por el Instituto que no hayan logrado alcanzar avances verificables respecto de los aspectos de mejora identificados en el acuerdo de acreditación IAC-CINDA anterior.